TÍTULO 1.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL, DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN Y ÁMBITO
ART. 1.- Se constituye, en Guardamar, una asociación sin ánimo de lucro denominada INSTITUTO DE ESTUDIOS guardamarenca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española de 1978, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y la Ley 14/2008 de 18 de noviembre, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunidad Valenciana.
El régimen de funcionamiento de la Asociación se acomodará a lo establecido en estos Estatutos.
ART. 2.- La asociación pretende ser un elemento de animación cultural de la vida de la localidad. Sus objetivos son los siguientes:
- La investigación sobre temas históricos, artísticos, ecológicos, arqueológicos, económicos, folclóricos, etc. para aumentar el conocimiento de los diversos aspectos culturales de la localidad y promover la conciencia de su personalidad entre sus habitantes.
- Editar anualmente o con la periodicidad que se considere, una publicación, con el fin de que sirva de vehículo de comunicación de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en los diferentes ámbitos académicos y culturales de la localidad.
- Fomentar las actividades de índole científica y cultural, estimulando el contacto entre los estudiosos, de modo que se coordinan sus esfuerzos y se n’intercanvien los resultados.
- Estimular la presencia de la localidad en las instituciones de enseñanza, mediante seminarios, becas y premios de investigación.
- Defender el patrimonio natural, lingüístico, cultural, histórico y artístico de Guardamar, para fomentar su catalogación, conservación y divulgación, y promover el estudio y realización de inventarios en archivos municipales, parroquiales y particulares.
- Sensibilizar a los poderes públicos y las entidades ciudadanas en general, respecto de las necesidades culturales, de investigación y, incluso, socioeconómicas de la población.
- Potenciar la imagen del pueblo entre sus habitantes y contribuir al mantenimiento de su personalidad a partir de las coordenadas culturales, sociales y económicas que la han configurado.
- Adoptar las medidas necesarias para colaborar con todas aquellas entidades que, bien por el ámbito geográfico de su actividad, bien por el contenido de sus objetivos, canalizan sus esfuerzos hacia el desarrollo de la localidad.
- Facilitar la interrelación entre todos los campos del saber, tanto sociales como científicos.
Para alcanzar estos objetivos, la asociación podrá organizar congresos, conferencias informativas, debates, charlas, sesiones de trabajo, exposiciones, cursos de divulgación, proyecciones de cualquier tipo, audiciones musicales, recitales, excursiones, publicación de revistas y libros, promoción de todo tipo de actividades (deportivas, sociales y artísticas); y también hacer asesoramientos técnicos, jurídicos, etc.
La enumeración de estos servicios y actividades no excluye que se pueda programar otras diferentes para un mejor cumplimiento de los objetivos de la asociación.
El ámbito de la asociación será el municipio de Guardamar.
Para llevar a cabo su actividad, la asociación podrá estructurarse en secciones especializadas de trabajo. La creación de estas será acordada por la junta directiva.
ART. 3.- El domicilio principal de la asociación será el siguiente:
Casa de Cultura, calle Colón, 60, 03140, Guardamar. Este domicilio se podrá cambiar por razones de operatividad.
ART. 4.- La asociación se constituye con carácter indefinido.
ART. 5.- La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir las posibles lagunas, atendiendo siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
ART. 6.- Estos Estatutos serán desarrollados y cumplidos a través de los acuerdos que válidamente adopten la junta directiva y la asamblea general, ordinaria y extraordinaria, dentro de sus respectivas competencias.
TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 7.- Los órganos de gobierno de la asociación son los siguientes:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- El Presidente/a
ART. 8.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la asociación y se reunirá siempre que la convoque la junta directiva por propia iniciativa oa petición al menos de la tercera parte de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, durante el primer trimestre, para aprobar el plan de actuaciones de la asociación, juzgar la actuación de la junta directiva, renovación de sus miembros de acuerdo con el artículo 11 de estos Estatutos y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos del año entrante y el estado de cuentas del año anterior.
La asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria para tratar cualquier otros asuntos, sobre todo cuando haya que decidir sobre alguna de las siguientes materias:
- Separación y reemplazo de miembros de la junta directiva antes de terminar su mandato estatutario, de acuerdo con el artículo 15 de estos Estatutos.
- Disposición o venta de bienes.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Creación o ingreso en alguna federación de asociaciones.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la asociación.
ART. 9.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán hacerse por escrito y expresarse el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la asamblea en la primera convocatoria, deberán transcurrir ocho días como mínimo; también habrá que hacer constar la hora de la segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda haya un tiempo inferior a media hora.
Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios presentes.
ART. 10.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, salvo aquellos casos en que las disposiciones legales o estos mismos Estatutos exijan una mayoría de dos tercios.
En caso de empate en las votaciones, el voto del presidente / a será de calidad.
ART. 11.- La JUNTA DIRECTIVA estará formada por los siguientes cargos: presidente / a, vicepresidente / a, secretario / a, tesorero / ay un número de vocales que oscilará entre cuatro y ocho, según acuerde la asamblea general en la que se ‘n haga la elección.
Todos los cargos serán gratuitos y se elegirán por la Asamblea General (*) para un mandato de dos años; excepcionalmente, el mandato del Vicepresidente, Tesorero y Vocal segundo de la primera Junta Directiva será sólo de un año, el resto de la Junta Directiva se renovará el segundo año, dichos cargos el tercero y así sucesivamente.
(*) Procedimiento a seguir en la asamblea constituyente.
- Se podrán presentar candidaturas a presidencia y miembros de la junta directiva comunicándolo a la junta gestora previamente al día de la asamblea o en el mismo acto de la asamblea.
- La elección del presidente / a se hará de manera directa. Tendrá lugar antes de la elección del resto de la junta directiva.
- El resto de miembros de la junta serán elegidos sin especificación del cargo, lo que se hará dentro de la junta directiva una vez esté constituida.
Los miembros de la junta directiva podrán ser reelegidos indefinidamente.
La junta directiva elaborará su propio reglamento interno y determinará la periodicidad de sus reuniones. Será presidida por el presidente / a y, en su ausencia, por el vicepresidente / a o por el secretario / a, en este orden; caso de faltar los tres, lo será por el miembro de la junta de más edad.
ART. 12.- Para que los acuerdos de la junta sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes; será necesaria la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En el caso de producirse empate en la votación, decidirá el voto del Presidente/a.
El secretario/a deberá levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva. Las actas deberán tener el visto bueno del presidente/a.
ART. 13.- Son funciones de la junta directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la asociación. Por ello, le corresponden todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la asociación que no estén atribuidos expresamente por la ley o los Estatutos a la asamblea general o el presidente/a. Entre estas facultades están:
- Dirigir el desarrollo práctico y diario de todas las actividades de la asociación.
- Someter a la aprobación de la asamblea el presupuesto anual de ingresos y gastos; como también el estado de cuentas del año anterior y el plan de actuación.
- Aplicar los fondos a las distintas actividades, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la asamblea general.
- Acordar la admisión de nuevos socios y decidir la sanción o la pérdida de la condición de socio.
- Proponer a la asamblea general la revisión de las cuotas de los socios.
- Cobrar y pagar todas las cantidades que deba percibir o satisfacer la asociación.
- Aceptar liberalidades, subvenciones y ayudas de cualquier clase, y solicitarlas.
- Abrir y cerrar cuentas corrientes y de crédito y libretas de ahorro, y disponer de los fondos existentes en los mismos.
- Otorgar los documentos públicos y privados que sean necesarios para el ejercicio de las anteriores facultades.
ART. 14.- La junta directiva deberá llevar a la práctica las resoluciones estatutarias de la asamblea y sus acuerdos, y será responsable ante la asamblea general de sus acciones y de la confianza que se le ha otorgado.
ART. 15.- Cualquier cargo de la junta directiva podrá ser revocado por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general. La revocación conllevará la elección para tal cargo de otro socio, que lo ocupará durante el tiempo que restaba de mandato.
ART. 16.- Para un mejor cumplimiento de los objetivos de la asociación, la junta directiva podrá crear comisiones a fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, y también nombrar un comisario/a responsable, que representará la presidencia.
Una comisión de este tipo se constituirá siempre que la asociación se proponga editar una publicación escrita a fin de velar por su rigurosidad científica.
Los miembros de la junta directiva podrán formar parte de estas comisiones.
ART. 17.- El PRESIDENTE/A de la asociación asume la representación legal de la misma. Corresponde al presidente/a:
- Convocar, abrir y levantar las sesiones de la junta directiva y la asamblea general; dirigir las reuniones y deliberaciones de una y otra, y decidir en ella con su voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
- Proponer a la junta directiva el plan de actividades, e impulsar y dirigir las tareas pertinentes.
- Dar efecto a los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva.
- Firmar los documentos emanados de la asociación, y conformar y autorizar estos documentos, así como las órdenes de pagos.
- Resolver provisionalmente cualquier asunto, cuando exista imposibilidad manifiesta de convocar la junta directiva o la asamblea general. Esta resolución deberá ser ratificada posteriormente por el órgano competente (Junta Directiva o Asamblea General).
ART. 18.- El presidente / a será asistido en sus funciones por el VICEPRESIDENTE / A, que, además, lo sustituirá con las mismas atribuciones durante su ausencia.
ART. 19.- El SECRETARIO / A recibirá y enviará las solicitudes de ingreso; redactará y firmará con el presidente / a las actas de las reuniones de los órganos directivos y llevará el fichero y el libro de registro de socios. En dichas fichas deberá figurar el nombre, apellidos, profesión y dirección de los socios, con la fecha del alta y la baja. Además, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Custodiará en el domicilio social de la asociación las actas, los libros y documentos, oficiales o no, de la asociación.
ART. 20.- El TESORERO / A recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y cumplirá las órdenes de pago. Dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y rendirá cuentas de los ingresos y los gastos, e intervendrá en todas las operaciones de carácter económico.
Anualmente deberá hacer inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles -si los hubiera-, de la asociación y formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberá ser presentado a la junta directiva para que ésta lo someta a la aprobación de la asamblea general.
ART. 21.- Cualquiera de los componentes de la junta directiva tendrá los deberes propios de su cargo y los que emanan de las delegaciones y comisiones que la propia junta le encomiende.
La junta directiva podrá, además, encomendar a uno o más vocales que asistan en sus funciones al secretario / a y / o al tesorero / a. En este caso, aquellos podrán desarrollar todas o algunas de las tareas asignadas al cargo, con el título de vicesecretario / a y / o vicetesorero / a.
TÍTULO III: DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN
ART. 22.- Las personas físicas que han suscrito el acta fundacional de la asociación, todas mayores de edad, adquieren automáticamente la condición de socios.
Para adquirir tal condición, una vez constituida la asociación, será necesario ser mayor de dieciocho años y solicitarlo a través de un escrito dirigido al secretario / a con el aval o el apoyo de dos socios. La solicitud deberá ser aceptada por la junta directiva. Contra el acuerdo denegatorio de la junta directiva, los socios que proponen el nuevo socio tendrán recurso de alzada ante la primera asamblea general que se haga, que será el que decidirá por mayoría de votos.
Los socios podrán solicitar la baja en la asociación voluntaria, pero eso no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la asociación.
La junta directiva podrá otorgar el nombramiento de “socia (o socio) de Honor”, “socia honoraria” o “socio honorario”, a las personas o instituciones que estime oportuno, por su trayectoria o por haber hecho alguna actividad que lo merezca, a título honorífico, sin que tal nombramiento conlleve la condición jurídica de socio.
ART. 23.- La junta directiva podrá separar de la asociación aquellos socios que lleven a cabo actos o actividades que, de forma directa o indirecta, obstaculizan la tarea específica de la asociación, o, de cualquier otra forma, contradigan, impidan o violan los fines que ésta tiene. Para llegar a tal separación, se iniciará un expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la junta directiva cabrá recurso ante la primera asamblea general que se haga, que será la que decidirá por mayoría de votos .
ART. 24.- Todos los socios disfrutarán de igualdad de derechos desde el momento en que sean admitidos, salvo lo dispuesto en estos Estatutos y siempre que estén al corriente del pago de las cuotas que se establezcan y cumplan las normas estatutarias.
ART. 25.- Los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:
- A asistir a las asambleas generales con voz y voto.
- A elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la asociación.
- A tener un ejemplar de estos Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- A participar en las actividades culturales que promueva la asociación.
- A ser informados del estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación cada año.
- A poner en conocimiento de la junta directiva cualquier caso, situación o circunstancia, de origen público o privado, que en su opinión atente contra los fines de la asociación; en estos casos, podrá solicitar que la junta directiva emita su opinión, positiva o negativa.
- A colaborar con los órganos de gobierno de la asociación para la mayor y mejor consecución de los objetivos de ésta.
- A presentar candidaturas para el nombramiento de “socia (o socio) de honor”.
- En general, a intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la asociación.
ART. 26.- Son deberes de todos los socios:
- Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y la junta directiva.
- Pagar las cuotas de inscripción y las periódicas que acuerde la junta directiva.
- Cumplir fielmente las obligaciones que conlleve el cargo o cargos que se ostente en el seno de la asociación.
- Cooperar personalmente y activamente en el desarrollo de las actividades de la asociación, colaborar para el cumplimiento de sus objetivos y aceptar los cargos para los que sean propuestos por la asamblea general o la junta directiva, a menos que justifican satisfactoriamente su negativa .
- Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
- Informar debidamente y diligentemente la junta directiva de los asuntos en que ésta debiera intervenir, y exponer a la asamblea general aquellos intereses comunes a toda la asociación.
ART. 27.- Se perderá la condición de socio:
- Por la falta de pago de las cuotas periódicas durante un año, informada la junta directiva y conocida por la asamblea general.
- Por baja voluntaria, de acuerdo con el artículo 22.
- Por expulsión decidida por la junta directiva y de acuerdo con el artículo 23 de estos Estatutos.
- Por expulsión decidida por la asamblea general a petición de algún socio o de la junta directiva.
El socio que cause baja por cualquiera de estos motivos, no tiene derecho a indemnización o retorno de sus aportaciones a la asociación.
ART. 28.- Los socios podrán ser sancionados por la junta directiva por infringir continuadamente estos Estatutos o los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva.
Las sanciones se extenderán desde la suspensión de sus derechos como socios durante un mes hasta la separación definitiva de la asociación.
TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 29.- La asociación carece en la actualidad de patrimonio social y el que tenga en el futuro será constituido por las aportaciones ordinarias y extraordinarias que hagan sus socios, o por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 30 de estos Estatutos.
ART. 30.- Los fondos de la asociación se conseguirán de la manera siguiente:
- Por las cuotas de inscripción y periódicas de los socios.
- Por los donativos y legados que le hagan terceras personas, y las subvenciones que pueda recibir de organismos públicos o privados.
- Para los productos de los bienes y derechos que le correspondan.
- Para cualquier otro ingreso que la asociación obtenga mediante las actividades lícitas y propias que haga por acuerdo de la junta directiva o la asamblea general, siempre dentro de los límites de estos Estatutos.
ART. 31.- El límite del presupuesto anual de la asociación se establece en 60.000 euros.
ART. 32.- La facultad de disponer del patrimonio de la asociación corresponde a la asamblea general, y su administración en la junta directiva, de acuerdo con lo establecido en el presupuesto anual.
La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo con sometimiento a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente para que los socios puedan tener conocimiento periódico sobre el destino de los fondos sociales.
ART. 33.- Las cuotas que deberán pagar los socios, tanto la de inscripción como las periódicas, serán aprobadas por la asamblea general a propuesta de la junta directiva. Propuesta a la asamblea: el cobro se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria. Cuota inicial: 30 €. Cuota anual 60 €
ART. 34.- Para la extracción de fondos de la asociación de las entidades bancarias donde son depositados, deberá haber reconocidas las firmas del presidente / a, el secretario / a y el tesorero / a, con la utilización mancomunada de dos.
TÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ART. 35.- La asociación podrá disolverse:
- Por disposición legal.
- Por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general extraordinaria, convocada expresamente y debidamente. Sin embargo, esta asamblea no podrá acordar la disolución de la asociación mientras haya un mínimo de veinte socios dispuestos a continuarla.
ART. 36.- Una vez acordada la disolución de la asociación, la asamblea general extraordinaria encomendará a la junta directiva que se constituya en comisión liquidadora, con la misión de llevar a cabo, en el más breve plazo, la liquidación del activo y el pasivo de la asociación.
ART. 37.- Una vez disuelta la asociación y hecha la liquidación de todas las deudas, los bienes que quedan se entregarán para su custodia y administración, en nombre del pueblo en el Ayuntamiento de Guardamar.
ART. 38.- Los Estatutos podrán ser modificados una vez transcurrido un año desde su aprobación por la administración competente, siempre que 1’esmentat acuerdo de modificación del adoptan las dos terceras partes de los socios asistentes a la asamblea general extraordinaria, especialmente convocada al efecto.
Una vez hecha la modificación estatutaria, esta se someterá a la aprobación de la administración competente en la forma legalmente establecida.